Share This Article
Amicus de la ACLU exige al Primer Circuito frenar la política que borra a las personas no binarias de los documentos oficiales
SAN JUAN, Puerto Rico
La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) y la ACLU de Puerto Rico presentaron un escrito de amicus curiae ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en el caso Ínaru Nadia de la Fuente Díaz v. Jenniffer A. González Colón, en apoyo a las personas demandantes que impugnan la política del Estado Libre Asociado que impide obtener certificados de nacimiento con la marca de género “X” para personas no binarias.
Actualmente, el Gobierno de Puerto Rico limita el marcador de género en los certificados de nacimiento a “M” o “F”, en referencia al binario “masculino” y “femenino”. La política excluye la opción “X”, aun cuando la persona cuenta con otros documentos legales o certificaciones médicas que reconocen su identidad de género no binaria.
El Tribunal de Distrito ya concluyó que esta política viola el derecho a igual protección de las leyes, aunque aplicó el estándar más liviano de revisión (rational basis). El amicus presentado por la ACLU y la ACLU de Puerto Rico solicita al Primer Circuito que afirme esa determinación, dejando claro que la política debe evaluarse bajo un escrutinio más riguroso por estar basada en la identidad trans de las personas afectadas.
“En Puerto Rico, todas las personas tienen derecho a que el gobierno respete quiénes son y a vivir sin miedo a la discriminación. Negarse a reconocer en los certificados de nacimiento la identidad de género de las personas no binarias no es un simple detalle administrativo, es una forma de borrar su existencia y de exponerlas a más violencia y exclusión”, expresó Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico.

El escrito destaca que las personas no binarias forman parte del espectro trans, ya que su identidad de género no coincide con el sexo asignado al nacer. Al excluirlas de la posibilidad de obtener documentos precisos, el Gobierno las somete a un trato desigual con consecuencias reales: en la escuela, en el empleo, en servicios esenciales y en la interacción cotidiana con agencias públicas.
“Cuando el Estado discrimina contra personas trans y no binarias, la Constitución exige un escrutinio más estricto y una protección robusta de sus derechos”, sostuvo Arraiza Navas.
La ACLU y la ACLU de Puerto Rico argumentan que la política gubernamental activa al menos un escrutinio intermedio, dado que discrimina contra un grupo históricamente marginado —personas trans, incluyendo las no binarias— que ha vivido décadas de políticas que las criminalizan, les niegan empleo y vivienda, restringen su derecho a la familia y las excluyen de espacios públicos.
El amicus detalla cómo esta trayectoria de discriminación, unida al hecho de que la identidad trans no guarda relación con la capacidad de aportar a la sociedad y a que la población trans constituye una minoría con limitado poder político, cumple con todos los criterios que el Tribunal Supremo ha utilizado para reconocer clasificaciones cuasi sospechosas bajo la Cláusula de Igual Protección.
El escrito subraya que ofrecer la marca “X” no constituye un privilegio, sino la única manera de garantizar que las personas no binarias cuenten con documentos de identidad veraces, de la misma forma en que permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo fue la vía real para asegurar igualdad de acceso al matrimonio. La ACLU y la ACLU de Puerto Rico señalan que impedir estas correcciones perpetúa un sistema de documentación oficial que valida solo algunas identidades mientras excluye y estigmatiza a quienes no encajan en categorías binarias.

