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Nuevo León condena el asesinato de dos mujeres trans bajo una figura jurídica que comienza a abrirse paso en México
SAN JUAN, Puerto Rico
Por Rev. Ignacio Estrada Cepero, Pride Society Magazine
México acaba de sumar una decisión judicial significativa a una historia que todavía se está escribiendo. Un tribunal de Nuevo León condenó a Julio César N. a 96 años y cinco meses de prisión por el feminicidio de dos mujeres trans asesinadas con apenas dos días de diferencia en julio de 2024. La extensión de la condena llama la atención, pero jurídicamente lo más importante no son los casi cien años de cárcel. Es la palabra utilizada para nombrar los crímenes: feminicidio.
La Fiscalía General de Justicia de Nuevo León informó que se trata de la primera sentencia condenatoria en ese estado que sanciona como feminicidio la muerte violenta de mujeres trans. Los crímenes ocurrieron el 26 y 28 de julio de 2024 en Guadalupe y Monterrey. De acuerdo con la información divulgada sobre el proceso, ambas víctimas murieron por asfixia por estrangulamiento y durante el juicio fueron presentadas pruebas documentales, testimoniales, científicas y periciales dirigidas a acreditar la responsabilidad del acusado y las razones de género.
La decisión ha sido presentada en algunas publicaciones como la primera de esta naturaleza en México. Sin embargo, una revisión de casos anteriores obliga a matizar esa afirmación.
En diciembre de 2024, en el Estado de México, Denis Galicia Martínez fue condenada a 55 años de prisión por el feminicidio de una mujer trans de 36 años ocurrido en Tezoyuca en marzo de 2022. El caso tenía además una particularidad poco común: la persona condenada también era una mujer trans.
La Fiscalía mexiquense destacó entonces el reconocimiento jurídico de la identidad de género tanto de la víctima como de la persona sentenciada. Por tanto, la condena de Nuevo León no inaugura en México la posibilidad de reconocer a una mujer trans como víctima de feminicidio. Lo que sí constituye, según las autoridades locales, es la primera sentencia de estas características en ese estado.
La diferencia permite observar algo más amplio. Ya no estamos frente a un expediente aislado. Existen decisiones producidas en distintas jurisdicciones mexicanas alrededor de una misma cuestión jurídica: cuando una mujer trans es privada de la vida por razones de género, su identidad no impide que el crimen pueda ser investigado y sancionado como feminicidio.
Pero la transformación tampoco comenzó en los tribunales penales locales.
En febrero de 2024, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 129/2022, relacionada con la legislación para prevenir y erradicar el feminicidio en Michoacán, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación examinó si aquella normativa excluía de su protección a las mujeres trans.
La Corte concluyó que no existía esa exclusión. La legislación no establecía que sus disposiciones fueran aplicables únicamente a mujeres cisgénero y, por tanto, comprendía también a mujeres transgénero y transexuales. La Suprema Corte ya había abordado desde 2023 la obligación de respetar la identidad de género de las personas trans dentro de los procedimientos penales y la necesidad de incorporar perspectivas de género e interseccionalidad.
Esto permite entender la sentencia de Nuevo León dentro de una evolución jurídica mayor. El tribunal no tuvo que construir desde cero la posibilidad de reconocer a una mujer trans como víctima de violencia feminicida. Antes de estas condenas, el máximo tribunal mexicano había desarrollado una interpretación constitucional que impedía entender automáticamente la protección frente al feminicidio como exclusiva de las mujeres cisgénero.
Existe, sin embargo, una distinción fundamental. Reconocer a una víctima como mujer trans no convierte automáticamente su asesinato en feminicidio. Para configurar ese delito deben acreditarse las circunstancias establecidas por la legislación que permitan demostrar que la privación de la vida ocurrió por razones de género.
El Código Penal de Nuevo León contempla diferentes supuestos relacionados, entre otros elementos, con violencia sexual, estrangulamiento, lesiones infamantes o degradantes y antecedentes o manifestaciones de violencia de género. En este caso, la Fiscalía sostuvo que las pruebas presentadas durante el proceso permitieron acreditar esas circunstancias y el tribunal aceptó la acusación de feminicidio.
Hay además un detalle que merece atención. Los crímenes ocurrieron en julio de 2024 y disposiciones relevantes del Código Penal de Nuevo León fueron reformadas posteriormente. El principio de legalidad penal obliga a determinar cuál era exactamente la norma vigente al momento de los hechos y cuál fue aplicada por el tribunal. Hasta ahora no hemos localizado públicamente el texto íntegro de la sentencia, por lo que resulta necesario diferenciar entre lo establecido directamente en la legislación y lo informado por la Fiscalía acerca del razonamiento judicial.
Vista cronológicamente, la evolución resulta reveladora. En 2023, la Suprema Corte desarrolló criterios sobre el reconocimiento de la identidad de género dentro de procedimientos penales. En febrero de 2024 estableció que la legislación sobre feminicidio examinada en el caso de Michoacán comprendía también a mujeres trans. En diciembre de ese año llegó la condena de 55 años en el Estado de México. Ahora, en septiembre de 2026, Nuevo León impone 96 años y cinco meses por los feminicidios de dos mujeres trans.
No todas esas decisiones tienen la misma naturaleza jurídica. Una resolución de la Suprema Corte y una sentencia de un tribunal penal local poseen alcances diferentes. Observadas conjuntamente, sin embargo, muestran cómo una interpretación constitucional comienza a encontrar expresiones concretas dentro de los procesos penales.
México tampoco desarrolla esta discusión en aislamiento. En 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso Vicky Hernández y otras contra Honduras, relacionado con el asesinato de una mujer trans, trabajadora sexual y defensora de derechos humanos ocurrido en 2009. La Corte examinó la violencia sufrida por Vicky Hernández en relación con su identidad y expresión de género y declaró responsable internacionalmente al Estado hondureño por varias violaciones de derechos humanos. En su análisis también tuvo relevancia la Convención de Belém do Pará, destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Sería un error convertir estas decisiones en una celebración acrítica del sistema mexicano de justicia. Una condena de 55 años y otra de 96 años no eliminan la violencia contra las mujeres trans ni garantizan que todas las víctimas encuentren investigaciones diligentes y justicia.
Pero precisamente dentro de esa contradicción aparece lo que merece atención. En un país profundamente afectado por distintas formas de violencia, la Suprema Corte, fiscalías y tribunales están desarrollando respuestas jurídicas que pueden resultar relevantes más allá de México. No porque las penas sean extraordinariamente largas, sino porque detrás de ellas aparece una afirmación mucho más profunda: una mujer trans no deja de ser mujer ante el sistema de justicia cuando se convierte en víctima.
El Estado de México aportó una condena de 55 años. Nuevo León acaba de sumar otra de 96 años y cinco meses. La Suprema Corte había colocado antes fundamentos constitucionales para comprender por qué decisiones como estas son jurídicamente posibles.
La historia, por tanto, no comenzó con la sentencia de Nuevo León y seguramente tampoco termina allí. Lo que comienza a dibujarse es una ruta jurídica mexicana en la que la violencia feminicida contra las mujeres trans puede ser reconocida, investigada y sancionada como tal.
En una región donde demasiadas muertes de personas trans todavía terminan entre discriminación e impunidad, lo que está ocurriendo en México merece ser observado mucho más allá de sus fronteras.
📌 EN CONTEXTO
⚖️ 96 años y 5 meses: condena impuesta en Nuevo León por el feminicidio de dos mujeres trans.
📍 Primera en Nuevo León: autoridades la identifican como la primera sentencia del estado que reconoce como feminicidio la muerte violenta de mujeres trans.
📅 2024: la Suprema Corte de México determinó que la protección frente al feminicidio también comprende a mujeres trans.
🔎 La clave: ser una mujer trans no convierte automáticamente un asesinato en feminicidio; deben acreditarse razones de género conforme a la legislación aplicable.
