Share This Article
La nueva ley religiosa abre una grieta en el equilibrio democrático
SAN JUAN, Puerto Rico
Por Rev. Ignacio Estrada Cepero para Pride Society Magazine
Puerto Rico vive un momento definitorio. La aprobación de la Ley 143-2025, que penaliza la interrupción de actos religiosos, no surge en un vacío jurídico ni responde a un aumento documentado de violencia contra comunidades de fe. Surge en un contexto político en el que la relación entre Estado y religión se está reconfigurando con una rapidez sin precedentes. Esta ley no debe verse como una medida aislada, sino como el síntoma más reciente de un país que transita hacia un modelo en el que las prácticas religiosas adquieren una protección estatal diferenciada.
El nuevo estatuto enmienda el Código Penal para sancionar a quien “impida o interrumpa” un acto religioso mediante fuerza, intimidación o violencia. A primera vista parece una respuesta razonable en defensa de la libertad de culto. Sin embargo, el ordenamiento jurídico ya contaba con mecanismos para procesar agresiones, amenazas, daños a la propiedad o alteración del orden público, independientemente del contexto en que ocurrieran. La novedad de esta ley no radica en su capacidad de proteger a las iglesias de actos violentos, sino en su intención política. El Estado crea una categoría penal exclusiva para proteger actividades religiosas, otorgándoles un estatus que ningún otro tipo de reunión pública posee.
El primer año de la administración de la gobernadora Jenniffer González Colón confirma esta tendencia. La Ley 14-2025 declaró la libertad religiosa como derecho fundamental dentro de la política pública, asegurando a las instituciones de fe un nivel de acceso y protección que excede el marco jurídico previo. A esto se suma la creación del grupo de base de fe en el Departamento de Educación, una movida que provocó protestas de educadores y organizaciones civiles alarmadas ante la posibilidad de ingerencias religiosas en decisiones curriculares. Cuando estos hechos se observan en conjunto, aparece un patrón inquietante. Las instituciones religiosas no solo están siendo reconocidas, sino que están comenzando a ocupar un lugar privilegiado dentro del aparato gubernamental.
La Ley 143-2025 completa ese patrón. Penaliza de manera particular la interrupción de un culto, aun cuando la Constitución de Puerto Rico protege tanto el libre ejercicio religioso como la libertad de expresión, el derecho a la protesta y el uso del espacio público para fines diversos. La pregunta que emerge no es abstracta, es inmediata. ¿Por qué un acto religioso merece un tipo penal específico mientras que la interrupción de un mitin político, una protesta comunitaria o una asamblea pública continúa manejándose con normas generales? Esta diferenciación introduce un desequilibrio que altera la arquitectura constitucional del país.
El problema se agrava al considerar la vaguedad de conceptos como “intimidación” o “impedir”. Una protesta pacífica frente a una iglesia, una manifestación crítica ante un pastor acusado de mala conducta, un colectivo feminista sosteniendo pancartas en la acera opuesta de una actividad evangelística. ¿Son estas formas legítimas de expresión o podrían reinterpretarse como delitos? Todo dependerá del lente de quien aplique la ley. Ese tipo de ambigüedad siembra la posibilidad de un uso selectivo del poder penal, lo cual es incompatible con un Estado democrático.
El espacio público es otro terreno de tensión. Puerto Rico ha sido históricamente un país en donde la plaza, la calle y el parque funcionan como lugares comunes. Los sectores religiosos, las organizaciones sociales, los sindicatos, los estudiantes y las comunidades vulnerables comparten esos espacios. La nueva ley no regula permisos, pero introduce una capa penal que coloca a las actividades religiosas por encima de otras expresiones colectivas. Esto redefine silenciosamente el concepto de orden público. Lo que antes significaba coexistencia, ahora se asoma como jerarquía.
En este contexto vale preguntarse si estamos presenciando el nacimiento de un Estado que privilegia a quienes operan desde la fe por encima de quienes ejercen sus derechos desde la crítica, la protesta o la diversidad de pensamiento. El riesgo no se limita a los grupos laicos o a las minorías religiosas. El riesgo es sistémico. Un Estado que adopta un marco legal para proteger preferentemente a un sector particular deja de ser un árbitro neutral. La democracia depende de que el Estado no tenga favoritos. Depende de que todos los sectores, creyentes o no, puedan expresarse sin temor a incentivos o castigos legales que inclinen la balanza.
La estructura política que se está formando en Puerto Rico propone un interrogante crucial. ¿Estamos avanzando hacia un Estado laico robusto que protege la pluralidad o hacia un Estado que regula la vida pública a través de parámetros marcados por la fe? La respuesta determinará cómo se ejercerán las libertades fundamentales en los años por venir. La Ley 143-2025 no es solo un ajuste al Código Penal. Es una pieza en un tablero que está cambiando de forma acelerada y que merece análisis, vigilancia y debate informado.
El país enfrenta una decisión colectiva. No se trata de cuestionar la fe ni de desconfiar de las comunidades religiosas. Se trata de proteger un principio esencial de la convivencia democrática. Cuando el Estado empieza a legislar de manera particular para un sector, corre el riesgo de dejar fuera a todos los demás. Y un Estado que deja de ser de todos deja de ser un Estado.
