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Exposición obscena, prostitución masculina y tácticas policiales en Puerto Rico

Entre la moral, la ley y la provocación

SAN JUAN, Puerto Rico

Por Mario Beltrán Pérez, para Pride Society Magazine

En un país en el que el cuerpo sigue siendo objeto de vigilancia, castigo y disputa moral, entender cómo el Estado define y regula la exposición corporal en espacios públicos se vuelve urgente. 

Recientemente, un operativo en el Complejo Ferial de Ponce ha reavivado el debate sobre la exposición obscena, la prostitución y los límites éticos de la Policía en operativos encubiertos. ¿Hasta dónde puede llegar la autoridad cuando se trata de perseguir delitos sexuales menores?

¿Qué dice la ley?

El Código Penal de Puerto Rico, en su versión de 2012 (Ley 146-2012), tipifica la exposición obscena en su Artículo 136:

Toda persona que exponga cualquier parte íntima de su cuerpo en cualquier sitio en que esté presente una o varias personas, incluyendo funcionarios del orden público, a quien tal exposición pueda ofender o molestar, incurrirá en delito menos grave.

Este delito, anteriormente conocido como exposición deshonesta, se centra en el acto de mostrar partes íntimas en lugares donde pueda haber presencia de otros que se sientan ofendidos.  La ley excluye expresamente actos como la lactancia materna, protegiendo a madres lactantes del estigma y la criminalización.

En cuanto a la prostitución, el Artículo 138 establece:

Toda persona que sostenga, acepte, ofrezca o solicite sostener relaciones sexuales con otra persona por dinero o estipendio, remuneración o cualquier forma de pago, incurrirá en delito menos grave.

Del caso más reciente ocurrido en El Complejo Ferial de Ponce surgen preguntas. Según reportes, un operativo encubierto en las inmediaciones del Complejo Ferial de Ponce resultó en el arresto de nueve personas, cuyas edades oscilan entre los 30 y 65 años, por violaciones a los artículos 136 (exposición obscena) y 138 (prostitución) del Código Penal. Entre los detenidos se encuentran profesionales, incluyendo empleados y retirados del Departamento de Salud. 

Durante la intervención, los agentes ocuparon armas de fuego a dos de los arrestados. No obstante, estas les fueron devueltas al confirmarse que ambos poseían licencia vigente para portar armas. 

La controversia no es nueva. En años anteriores, organizaciones de derechos civiles han documentado casos de persecución selectiva por parte de agentes que actúan bajo la figura del “entrapment” (o inducción policial), una práctica cuestionable en la que un oficial, con características, rasgos y atributos que logran captar la atención de los asistentes, provoca  o sugiere una situación ilegal para luego castigarla.

En contextos como playas, parques, baños de tiendas por departamentos  o áreas aledañas a centros de actividad cultural, esta estrategia ha afectado a personas LGBTQ+, a trabajadores sexuales y a personas “heterosexuales” en busca de algún favor sexual, ya sea por intercambio de dinero o buscando placer. Aunque el delito por exposición obscena o prostitución es catalogado como menos grave, las consecuencias sociales y personales pueden ser devastadoras: desde perder un empleo, posibles o rupturas en relaciones de parejas, hasta enfrentar discriminación o humillación pública, llevando esto a un desenlace fatal como muerte por suicidio.

Detrás del lenguaje legal está el uso de estas figuras penales como mecanismos de control social. Cuando un arresto ocurre no por proteger a una víctima, sino por castigar un colectivo, o una conducta moralmente censurada o inducida por un agente del Estado, estamos ante una forma de abuso.

Además, en muchos de estos operativos, no hay evidencia física ni testigos, y el único relato es el del oficial encubierto, cuya palabra se toma como prueba suficiente. Esto ha generado demandas legales y llamados a revisar el protocolo policial en intervenciones sexuales o de supuesta indecencia pública.

Es momento de exigir que se tracen límites claros entre lo que constituye un acto ilegal espontáneo y lo que es una respuesta a una provocación estatal. Si el Estado se convierte en el iniciador de la conducta que luego penaliza, no estamos frente a un acto de justicia, sino ante una forma perversa de criminalización.

La exposición obscena, desde el marco  legal, existe para proteger a las personas del abuso o la invasión de su espacio público. Estoy de acuerdo que los ofensores sean procesados desde el marco  definido en la ley y esto incluye a hombres y mujeres teniendo sexo, así como hombres que tienen sexo con hombres en lugares públicos perjudicando la actividad social, familiar que ocurre en las cercanías o inmediaciones de estos lugares. Esto siempre y cuando no medie la provocación deliberada por parte de las autoridades. Estas intervenciones o redadas mal utilizadas, puede convertirse en un arma para perseguir discriminatoriamente a grupos como la comunidad LGBTQ+.

Resulta importante aclarar que no todo lo que es gay es prostitución, mucho menos exposición obscena, ni todo lo que es heterosexual es moral. Y es que en estos llamados y muy frecuentados lugares de “crusing” son visitados por todo tipo personas con sus preferencias; desde el gay, bisexual, heterocurioso, el que la esposa lo manda a comprar pan pero antes de llegar a la casa hace una parada obligada en el “cruising area”, esperando el momento para tener un encuentro casual, sexual y anónimo y regresar a su casa como si nada.

Por eso hay que analizar la situación en el contexto justo de las circunstancias en que se dan. Esto incluye desde la confidencia que la Policía recibe, la movilización y estrategia utilizada  de provocación para obligar un arresto, hasta la publicación del nombre y foto de sólo una de las 9 personas arrestados, como lo ocurrido en este caso por ser figura asociada a un partido político. Pero cómo lo que es igual no es ventaja, ¿en dónde están los nombres y fotos de los restantes 8 arrestados? ¿O por qué sólo se expone la foto del hombre gay? ¿Acaso los demás la ley los protege? ¿O  es que como son padres de familia, hombres casados, de negocios o no se consideran gays, no salen a la luz pública? Porque igual, si se utiliza el marco legal y definición de la ley que los lleva  a causa para su arresto, todos estaban violando la ley.

Si queremos una sociedad justa, debemos mirar no sólo a quienes son arrestados, sino a quién y cómo se decide arrestarlos.

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