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(Chequeo de datos (fact-checking) Georgie Navarro sobre la fianza: “Esto lo que busca es terminar los pleitos caprichosos”… Veredicto: Falso
SAN JUAN, Puerto Rico
Por Luis Joel Méndez González | Centro de Periodismo Investigativo
La mayoría de los recursos de paralización en los tribunales para detener proyectos de construcción son presentados por el Gobierno de Puerto Rico, no por comunidades y organizaciones, concluyó una investigación del Capítulo de Rincón de la Fundación Surfrider y la coalición Paseo Responsable.
Estos hallazgos contradicen la narrativa de que los grupos ambientales intentan paralizar construcciones de forma caprichosa y excesiva. Así lo repitió el representante Jorge “Georgie” Navarro Suárez en el contexto de la aprobación de la Ley 82 de 2026, la cual impone ahora una fianza para paralizar cualquier obra autorizada por el Estado.
Para este análisis, las organizaciones revisaron 924 interdictos presentados en el Tribunal de Primera Instancia entre enero de 2025 y mayo de 2026. El interdicto es un recurso extraordinario que busca que el tribunal ordene que se realice o se detenga una actividad particular.
El ejercicio tuvo el objetivo de comprobar si, en efecto, comunidades y organizaciones han abusado de este recurso extraordinario para paralizar proyectos de construcción, como han afirmado legisladores en medio de la aprobación de la Ley 82 de 2026, que haría más difícil impugnar y paralizar proyectos.
La investigación arrojó que el 73% de los 295 interdictos relacionados a permisos y uso de terrenos identificados en ese periodo fueron presentados por el Gobierno de Puerto Rico. De estos, la inmensa mayoría fue por agencias, no municipios. El 23% fue presentado por ciudadanos y organizaciones comunitarias. El 4% restante, por desarrolladores.
Tras la aprobación de la medida de la que es coautor, ahora la Ley 82 de 2026, Navarro Suárez, del Partido Nuevo Progresista, aseguró que buscaba “beneficiar el desarrollo económico, la seguridad en el empleo y que Puerto Rico siga echando hacia adelante y que no vengan unos terceros, que cogen esto como un deporte nacional, protestar por lo que les venga en gana, sin tener un interés que de verdad les afecte”.
“Esto lo que busca es terminar los pleitos caprichosos porque quiero impugnar”, dijo el representante en una de sus múltiples intervenciones en los medios de comunicación en defensa de la medida.
Navarro Suárez mostró un cambio de postura cuando el CPI le increpó sobre los hallazgos del informe de las entidades ambientales. El representante aseguró que el informe validaba la razón de ser de su medida: que las agencias representaban una “piedra en el zapato” para los desarrolladores en Puerto Rico. En sus comparecencias públicas, su defensa era en contra de los grupos ambientales.
El representante reconoció que no estaba al tanto de las estadísticas al momento de presentar su proyecto, a pesar de que pudo haber recopilado los datos a través del Poder Judicial.
Cuando se le preguntó por qué culpó a las organizaciones ambientales de abusar del sistema de permisos, el representante respondió: “Eso es lo que yo he visto”.
“Hay que ver cada caso porque cuando tú ves un desarrollo, lo que a mí me consta, es que tú ves a los mismos ambientalistas en Ponce, Mayagüez y Arecibo”, aseguró en entrevista telefónica con el CPI.
Los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, Thomas Rivera Shatz y Carlos «Johnny» Méndez Núñez, se expresaron por la misma línea acerca del proyecto.
“Hay gente que abusa del derecho”, dijo Rivera Shatz a Noticentro. “Hay gente que, sin realmente estar perjudicada y sin realmente tener un interés que se le esté afectando, abusa de los procesos”.
La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, también justificó su firma al proyecto con argumentos similares.
“Incorpora varios elementos, en municipios, para que la gente pueda llevar a cabo las obras y de esta manera no detener el desarrollo económico”, aseveró.
Además del interdicto tradicional, existe también el interdicto estatutario, bajo el Artículo 14.1 de la Ley 161 de 2009, que es el provisto para hacer cumplir las disposiciones en el sistema de permisos de Puerto Rico. Este remedio procede cuando se demuestra que la obra o el uso no cuenta con las autorizaciones y los permisos correspondientes o que se realizó violando disposiciones del permiso concedido. El Tribunal Supremo aclaró en una sentencia emitida en 2024 que, aunque el remedio estatutario tiene cierta afinidad con un interdicto clásico, no le aplica el mismo rigor.
De los 295 interdictos, 44 se presentaron al amparo del Artículo 14.1 de la Ley 161 de 2009, es decir, eran estatutarios.
El 64% de esos interdictos estatutarios fueron presentados por agencias de Gobierno, mientras que 45%, específicamente, son de la Junta de Planificación. El 11% lo presentaron empresas, compañías de responsabilidad limitada o propietarios comerciales. El 25% restante lo presentaron comunidades, consejos de titulares y organizaciones, lo cual “refuerza que el mecanismo no opera principalmente como un instrumento ciudadano contra la construcción, sino como una vía judicial de cumplimiento utilizada por el propio Estado”, expone el informe.
“En el debate público sobre la reforma del sistema de permisos se ha planteado que el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 —que provee el mecanismo de ‘injunction’ estatutario— está siendo utilizado de forma frívola o abusiva por ciudadanos y comunidades para paralizar proyectos de construcción. Bajo esa premisa, se ha sugerido la necesidad de restringir o limitar dicho remedio”, indica la investigación. “La conclusión del análisis es clara: los datos no sostienen esa narrativa”.
Tras la aprobación de la Ley 82 de 2026, se impuso una fianza no menor al 10% del valor propuesto de cualquier proyecto que se desee paralizar, lo cual aplicaría a todo procedimiento judicial o administrativo vigente.
La ley explica que cualquier recurso legal para detener un proyecto está sujeto a exponer de “de forma clara y específica” que se posee un interés propietario o personal en la controversia y que, además, se es susceptible a sufrir un daño inminente producto de la actuación impugnada. La normativa también establece que estos cambios se aplicarán únicamente a personas naturales y entidades privadas, no a la Junta de Planificación y a ciertos Municipios Autónomos, los cuales verían sus poderes disminuidos de aprobarse el Código de Planificación y Permisos.
El informe también encontró que ninguno de los casos desestimados por perjurio han sido presentados por comunidades y grupos comunitarios. Apenas el 25% de los interdictos estatutarios fueron desestimados, encontraron las organizaciones, lo cual “es incompatible con la alegación de que ciudadanos y comunidades están abusando del Artículo 14.1 mediante casos frívolos”.

Navarro Suárez presentó en mayo el Proyecto de la Cámara 1286 para enmendar la recién aprobada Ley 82 de 2026 para que la imposición de la fianza de no menos del 10% sea discrecional por parte del tribunal. No obstante, Méndez Núñez adelantó que no dará paso a ninguna enmienda.
El Presidente de la Cámara de Representantes expresó que “muchas de esas personas que hablan de que no les permiten ir a los tribunales ahora porque se les exige una fianza, cuando uno busca, estuvieron en los foros administrativos haciendo esas mismas impugnaciones y, obviamente, si no prevalecieron en los foros administrativos, ¿por qué detener caprichosa y arbitrariamente un proyecto en el foro judicial?“.
El CPI le solicitó una reacción al líder legislativo con relación a los hallazgos del informe, la cual no fue provista al cierre de esta historia.
Por su parte, Navarro Suárez aseguró que sus enmiendas a la Ley 82 de 2026 serán incorporadas en el Código de Planificación y Permisos.
Falso el supuesto cuello de botella
Las organizaciones también puntualizaron en su informe que los 295 casos de interdicto relacionados a permisos y uso de terrenos apenas representan el 3.4% de los 8,595 permisos de construcción presentados en 2025 y cerca del 3.7% de los 7,950 adjudicados durante ese período. Los datos fueron obtenidos del Singles Business Portal, plataforma de permisos de la Oficina de Gerencia de Permisos.
Indicaron que los datos no corresponden al mismo periodo de tiempo y que están en categorías que no son necesariamente equivalentes. “La comparación demuestra que el volumen de litigios privados o comunitarios es marginal frente al universo de permisos adjudicados”, aseveraron en su informe.
Le ponen la cascabel al gato
De acuerdo con Carola Acum Quiñones, presidenta del Capítulo de Rincón de Surfrider y portavoz de Paseo Responsable, este hallazgo es importante porque devela “una agenda clara” de parte de la Legislatura de Puerto Rico en evitar la participación ciudadana, especialmente para el análisis y discusión de proyectos, acciones y decisiones con impacto ambiental.
“Están disparando de la baqueta”, dijo al CPI. “Están tomando medidas sin ningún tipo de análisis”.
La portavoz indicó que, con la medida, se prohíbe de manera errada e infundada que las comunidades y organizaciones intervengan en el trámite de permisos para salvaguardar el cumplimiento de los reglamentos y permisos.
“Estas son cosas serias, son medidas que tienen un impacto grave para el país, para el desarrollo económico del país”, explicó la líder ambiental acerca de la Ley 82 de 2026. “No están estudiando a fondo la situación, no están estudiando las implicaciones que tiene”.
El Colegio de Abogadas y Abogadas de Puerto Rico se expresó contra la medida porque obstaculiza “el acceso a la justicia, la participación ciudadana y el estado de derecho” al modificar disposiciones en la Ley “que hasta la fecha permitía a ciudadanos y comunidades presentar recursos extraordinarios para atender irregularidades en procesos de permisos, incluyendo la solicitud de paralización de obras por violación a la ley o reglamentos”.
La organización dijo que “las enmiendas introducidas establecen requisitos procesales adicionales que, en la práctica, representan barreras significativas al acceso a los tribunales y agencias administrativas”.
Igualmente se expresó en contra de la fianza equivalente a no menos del 10% que, “por su cuantía, coloca la impugnación de proyectos de gran envergadura fuera del alcance económico de la mayoría de los ciudadanos y organizaciones de base comunitaria”.
“El derecho a la participación ciudadana en los procesos de planificación y permisos es un componente esencial de la paz social y del orden democrático”, consignó por escrito.
Inexistentes las salvaguardas para medidas infundadas
El abogado, profesor y exasesor legislativo Víctor García San Inocencio explicó al CPI que no existen salvaguardas para evitar la presentación y aprobación de proyectos de ley que no se basen en datos empíricos. Indicó que las comisiones legislativas están supuestas a validar el contenido y la estructura de las medidas legislativas. Sin embargo, ese proceso se ha visto interrumpido en años recientes por la aprobación de medidas por descargue o por someter informes proforma.
“Hay legisladores que presentan medidas sin conocer el trasfondo o sin conocer realmente lo que están firmando”, indicó el exrepresentante del Partido Independentista Puertorriqueño. “Eso es legislar a ciegas y estar a expensas de que el mejor postor o el mejor amigo del alma pueda colgar el lenguaje legislativo que quiera y conseguir una modificación del estado de derecho que le sea muy beneficiosa en perjuicio del bien común y de la gente”, añadió.
En entrevista con el CPI, la abogada y exrepresentante por el Movimiento Victoria Ciudadana Mariana Nogales Molinelli recomendó que se cree una oficina que se asegure de que medidas legislativas, especialmente con impacto ambiental, cuenten con fundamento científico ante la falta de salvaguardas puntuales para evitar que los legisladores las basen en mentiras. Si bien es cierto que las vistas públicas podrían satisfacer esa necesidad, para la Ley 82 de 2026 no se llevaron a cabo, lo que evitó una evaluación ciudadana rigurosa del proyecto.
Por lo tanto, las afirmaciones de que las comunidades y organizaciones abusan del sistema de derecho para detener proyectos es falsa cuando se contrasta con el análisis del Surfrider en Rincón y Paseo Responsable.
