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ACLU presentó un amicus en un caso ante el máximo foro judicial que involucra a dos adolescentes y que ha impedido a una de las partes acceder a una escuela de forma presencial
SAN JUAN, Puerto Rico
La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) de Puerto Rico solicitó al Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante un escrito de amicus curiae, que se revoque una orden de protección emitida al amparo de la Ley 54 contra una menor de 16 años, por hechos vinculados a una relación de noviazgo entre dos estudiantes de escuela privada.
En su escrito, la ACLU de Puerto Rico aclaró que aplicar la Ley Núm. 54 de 1989 -un estatuto diseñado para atender violencia doméstica entre personas adultas- a relaciones afectivas entre menores de edad constituye un uso arbitrario y caprichoso de la ley y convierte este importante remedio en un instrumento de opresión ejercido por personas adultas. La organización enfatizó que, en este caso, la orden de protección provocó que una de las menores perdiera meses de clases presenciales y actividades escolares, además de someter a las partes a un proceso judicial innecesario e inadecuado para su edad.
“El mensaje que se envía cuando se utiliza una ley penal pensada para adultos para intervenir en la vida íntima de adolescentes, sin prueba de violencia real, es que el estatuto puede ser utilizado de manera arbitraria para castigar”, expresó Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico. “En casos como este, el Estado termina, a su vez, castigando la exploración afectiva y la identidad de jóvenes que apenas están comenzando a entender quiénes son, y lo hace de una manera que puede marcarles de por vida en sus registros escolares y en su salud emocional”, subrayó el licenciado en comunicado de prensa.
El amicus presentado ayer, martes, explica que, tras un análisis del historial legislativo y el lenguaje de la Ley 54, se desprende que la intención de la Asamblea Legislativa fue atender la violencia doméstica en el contexto de relaciones afectivas entre adultos, no entre menores. Incluso si se asumiera que la ley pudiera aplicarse a adolescentes, la ACLU de Puerto Rico sostuvo que en este caso no se cumplieron los requisitos básicos para expedir una orden de protección. Tampoco hubo prueba de conductas comparables a los casos en los que los tribunales han validado este tipo de remedio.

El escrito recordó, además, que los tribunales en Puerto Rico y en Estados Unidos han reconocido de forma clara que las personas menores de edad también son titulares de derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la intimidad, a su libre desarrollo y a vivir libres de discrimen. La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, la Carta de Derechos del Niño y la Declaración de derechos y deberes de la persona menor de edad subrayan el deber del Estado de proteger la dignidad y el desarrollo integral de niñas, niños y jóvenes.
En el caso particular, la organización planteó que los tribunales inferiores no examinaron adecuadamente el contexto completo de la relación entre las menores, ni el rol de personas adultas responsables. El amicus señaló que la ansiedad y temor que expresaba una de las menores en sus mensajes de texto estaba estrechamente ligada al miedo a la reacción de su propia madre al conocer su relación, más que a un patrón de maltrato por parte de la otra menor. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia limitó de forma indebida los intentos de la representación legal de presentar prueba sobre ese aspecto, afectando el derecho al debido proceso y a la confrontación.
“Cuando la respuesta del sistema es silenciar esas preguntas incómodas, como cuál es el rol de la persona adulta en el sufrimiento de su hija, y, en cambio, coloca el peso de la culpa sobre una menor, el tribunal falla a su deber de parens patriae”, añadió Arraiza Navas.
El amicus precisó que existen mecanismos legales específicos para atender situaciones de alegado acoso o violencia en el contexto escolar entre estudiantes, como el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, que obliga a las instituciones educativas a adoptar políticas, protocolos de querellas y medidas de apoyo para atender discrimen y violencia por razón de sexo, incluyendo violencia en el noviazgo entre estudiantes.
“Lo que estas estudiantes necesitaban era apoyo, acompañamiento y protocolos escolares bien diseñados, no una orden de protección penalizante que arranca de raíz su vínculo con la escuela y las somete a un proceso que ni siquiera está pensado para su etapa de vida”, puntualizó Arraiza Navas. “El uso indiscriminado de la Ley 54 en estos contextos corre el riesgo de repetir un patrón de castigo hacia jóvenes LGBTIQ+ y de enviar el mensaje de que amar o explorar una relación afectiva entre personas del mismo sexo es algo que merece la intervención punitiva del Estado. Eso, es inaceptable”.
